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Artículo 19

Ley de Entrega Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. Del procedimiento administrativo de entrega-recepción › Capítulo III. De la preparación de la entrega-recepción al cambio de administración

Las entidades a que se refiere el artículo 1.º de la presente ley, en el último año de su gestión, deberán prever, de acuerdo con su capacidad presupuestal, los recursos suficientes para sufragar los gastos que se originen por las actividades del procedimiento de entrega- recepción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.