Los servidores públicos que al término de su ejercicio sean ratificados en su cargo, o resulten reelectos al término de un proceso electoral, deberán presentar ante el órgano de control interno de la entidad pública de que se trate, un informe detallando el estado que guarda el despacho a su cargo, el cual deberá contener la información del artículo 20 de la presente Ley, dentro de los primeros quince días hábiles al inicio de su segundo periodo constitucional o posteriores a su ratificación.
Artículo 15
Ley de Entrega Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. Del procedimiento administrativo de entrega-recepción › Capítulo I. De las obligaciones de los servidores públicos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 20
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.