Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 15

Ley de Entrega Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. Del procedimiento administrativo de entrega-recepción › Capítulo I. De las obligaciones de los servidores públicos

Los servidores públicos que al término de su ejercicio sean ratificados en su cargo, o resulten reelectos al término de un proceso electoral, deberán presentar ante el órgano de control interno de la entidad pública de que se trate, un informe detallando el estado que guarda el despacho a su cargo, el cual deberá contener la información del artículo 20 de la presente Ley, dentro de los primeros quince días hábiles al inicio de su segundo periodo constitucional o posteriores a su ratificación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 20

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.