En todo procedimiento administrativo de entrega-recepción de los poderes y entidades a los que se refiere el artículo 1.º de la presente ley deberán intervenir:
I. El servidor público titular saliente o a la persona que el superior jerárquico designe en los supuestos de los artículos 12 y 13 de la presente ley;
II. El servidor público titular entrante o la persona que éste designe;
III. Un representante del órgano interno de control del organismo o ente respectivo; y IV. Cuando menos un testigo por cada uno de los servidores públicos obligados.