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Artículo 16

Ley de Entrega Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. Del procedimiento administrativo de entrega-recepción › Capítulo II. Del procedimiento de entrega-recepción

En todo procedimiento administrativo de entrega-recepción de los poderes y entidades a los que se refiere el artículo 1.º de la presente ley deberán intervenir:

I. El servidor público titular saliente o a la persona que el superior jerárquico designe en los supuestos de los artículos 12 y 13 de la presente ley;

II. El servidor público titular entrante o la persona que éste designe;

III. Un representante del órgano interno de control del organismo o ente respectivo; y IV. Cuando menos un testigo por cada uno de los servidores públicos obligados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1, 12, 13

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.