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Artículo 17

Ley de Entrega Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. Del procedimiento administrativo de entrega-recepción › Capítulo II. Del procedimiento de entrega-recepción

En el procedimiento de entrega-recepción, los órganos de control interno tendrán las atribuciones siguientes:

I. Expedir los manuales, formatos de acta y demás formatos necesarios de entrega-recepción de la administración pública, cuando menos con seis meses de anticipación a la fecha de terminación del encargo;

II. Auxiliar a los servidores públicos sujetos a esta y en el procedimiento de entrega-recepción;

III. Coordinar la instrumentación de la entrega-recepción;

IV. Revisar y supervisar el cumplimento del procedimiento de entrega-recepción; y V. Fincar, en su caso, las responsabilidades que correspondan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.