En el procedimiento de entrega-recepción, los órganos de control interno tendrán las atribuciones siguientes:
I. Expedir los manuales, formatos de acta y demás formatos necesarios de entrega-recepción de la administración pública, cuando menos con seis meses de anticipación a la fecha de terminación del encargo;
II. Auxiliar a los servidores públicos sujetos a esta y en el procedimiento de entrega-recepción;
III. Coordinar la instrumentación de la entrega-recepción;
IV. Revisar y supervisar el cumplimento del procedimiento de entrega-recepción; y V. Fincar, en su caso, las responsabilidades que correspondan.