Capítulo VIDel Desarrollo y Operación
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco · arts. 46 a 52
Artículos
- Art. 461. Los objetivos de las Entidades contemplarán: I. La referencia concreta a su objetivo esencial y a las actividades conexas para…
- Art. 471. Las Entidades, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse al Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza del Estado, a los…
- Art. 481. El programa institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la…
- Art. 491. Los presupuestos de las Entidades se formularán a partir de sus programas anuales o matrices de indicadores para resultados.…
- Art. 501. En la formulación de sus presupuestos, la Entidad se sujetará a las disposiciones aplicables en materia de gasto, las que…
- Art. 511. La Entidad manejará y erogará sus recursos propios por medio de sus órganos, conforme a las normas aplicables. 2. Las…
- Art. 521. Los programas financieros de la Entidad deberán formularse conforme a las disposiciones aplicables, en la que deberán expresar…