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Artículo 50

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo VI. Del Desarrollo y Operación

1. En la formulación de sus presupuestos, la Entidad se sujetará a las disposiciones aplicables en materia de gasto, las que establezca el Presupuesto de Egresos del Estado, así como lo establecido por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco y demás normatividad aplicable, así como a los principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal, motivación, certeza, equidad, proporcionalidad, y 16 ajustarse a los montos que establezca el titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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