1. En la formulación de sus presupuestos, la Entidad se sujetará a las disposiciones aplicables en materia de gasto, las que establezca el Presupuesto de Egresos del Estado, así como lo establecido por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco y demás normatividad aplicable, así como a los principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal, motivación, certeza, equidad, proporcionalidad, y 16 ajustarse a los montos que establezca el titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública.
Artículo 50
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo VI. Del Desarrollo y Operación
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.