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Artículo 49

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo VI. Del Desarrollo y Operación

1. Los presupuestos de las Entidades se formularán a partir de sus programas anuales o matrices de indicadores para resultados. Deberán contener la descripción detallada de objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución y los elementos que permitan la evaluación sistemática de sus programas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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