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Artículo 52

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo VI. Del Desarrollo y Operación

1. Los programas financieros de la Entidad deberán formularse conforme a las disposiciones aplicables, en la que deberán expresar los fondos propios, aportaciones de capital, contratación de créditos con sociedades nacionales de crédito o con cualquier otro intermediario financiero, así como el apoyo que pueda obtenerse de los proveedores de insumos y servicios de suministradores de los bienes de producción. 2. El programa contendrá los criterios conforme a los cuales deba ejecutarse el mismo en cuanto a montos, costos, plazos, garantías y avales que en su caso condicionen el apoyo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.