Capítulo ÚnicoDe las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes
Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco · arts. 103 a 111
Artículos
- Art. 103Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje, donde se presta el servicio…
- Art. 104Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativa estatal, municipales y por los…
- Art. 105Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, diseño, seguridad, estructura, condiciones…
- Art. 106Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deben obtenerse las licencias, autorizaciones, avisos de…
- Art. 107Las autoridades educativas estatal y municipales atenderán de manera prioritaria las escuelas que, por estar en localidades…
- Art. 108La autoridad educativa estatal, a través de la instancia que determine, realizará las actividades correspondientes en materia de…
- Art. 109La autoridad educativa estatal, en el ámbito de sus respectiva (sic) competencias, deberá́ desarrollar la planeación financiera y…
- Art. 110Para el mantenimiento de los muebles e inmuebles, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar los…
- Art. 111Los colores que se utilicen en los inmuebles destinados al servicio público educativo serán de color neutro. Los planteles…