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Artículo 103

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Sexto. De los planteles educativos › Capítulo Único. De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje, donde se presta el servicio público de educación por parte de las autoridades educativas del estado de Jalisco o por los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

Con el acuerdo de las autoridades, madres y padres de familia o tutores y la comunidad, en la medida de sus posibilidades, funcionarán como un centro de aprendizaje comunitario, donde además de educar a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, se integrará a las familias y a la comunidad para colaborar en grupos de reflexión, de estudio y de información sobre su entorno.

Requisitos de la infraestructura física educativa

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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