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Artículo 102

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Quinto. De la revalorización de las maestras y los maestros › Capítulo IV. De la formación docente

La autoridad educativa estatal emitirá los lineamientos para proporcionar la formación inicial en el estado de Jalisco los cuales atenderán la programación estratégica que se realice en el marco del Sistema Educativo Nacional prevista en la Ley General de Educación.

Importancia de los planteles educativos

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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