Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 108

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Sexto. De los planteles educativos › Capítulo Único. De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes

La autoridad educativa estatal, a través de la instancia que determine, realizará las actividades correspondientes en materia de infraestructura educativa para efecto de ejercer sus atribuciones referidas en este Capítulo y demás disposiciones legales aplicables.

Planeación financiera y administrativa para la infraestructura física educativa

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.