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Artículo 111

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Sexto. De los planteles educativos › Capítulo Único. De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes

Los colores que se utilicen en los inmuebles destinados al servicio público educativo serán de color neutro.

Los planteles educativos de cualquier nivel que formen parte del Sistema Educativo Estatal no deberán consignar los nombres de los funcionarios públicos y representantes populares durante el desempeño de su encargo, el de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado, ni el de los representantes sindicales del magisterio en funciones o por haber ocupado cargos de representación gremial.

La autoridad educativa estatal será la facultada para establecer las denominaciones oficiales de los planteles públicos del Sistema Educativo Estatal y deberá hacer referencia a los valores nacionales, maestros eméritos o nombres de personas ameritadas a quienes la Nación o el Estado de Jalisco deba exaltar para engrandecer, nuestra esencia popular y los símbolos patrios.

Del Sistema de Mejora Continua de la Educación en Jalisco

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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