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Artículo 112

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Séptimo. De la mejora continua de la educación › Capítulo Único. Del proceso de mejora continua de la educación en Jalisco

La educación demanda un proceso de mejora continua para lograr la excelencia y equidad en los servicios educativos prestados en el estado de Jalisco. El SIMEJORA es el espacio de cooperación y coordinación interinstitucional entre los actores del Sistema Educativo Estatal y la ciudadanía, para contribuir a hacerla efectiva y así cumplir con los fines del Sistema Nacional.

Todo lo anterior, en concordancia con el enfoque de derechos humanos, de igualdad sustantiva y de respeto irrestricto a la dignidad de las personas, así como del carácter obligatorio, universal, inclusivo, intercultural, integral, público, gratuito, de excelencia y laico de la educación que imparte el Estado.

El SIMEJORA está integrado por: a) La persona titular de la Secretaría de Educación del estado de Jalisco quien lo preside; b) La persona titular de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología; c) El titular de la Comisión Estatal para la Mejora Continua en Jalisco, que coordinará las actividades del SIMEJORA; d) Los miembros del Consejo Técnico Ciudadano; 41 e) Las personas titulares de las subsecretarías o sus homólogos que formen parte de las secretarías referidas en los incisos a) y b) de esta sección; f) Un representante de las instituciones de formación inicial docente en el estado; g) Un representante de la Comisión Estatal de Planeación y Coordinación del Sistema de Educación Media Superior; y h) Las presidencias de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, y la Comisión de Competitividad, Desarrollo Económico, Innovación y Trabajo, del H. Congreso del Estado de Jalisco.

I. La presidencia del SIMEJORA, por iniciativa propia o a sugerencia de cualquiera de los miembros, podrá invitar a representantes de instituciones públicas, organismos públicos autónomos, así como a docentes, especialistas y demás actores sociales involucrados en el proceso educativo que puedan contribuir al logro de los fines del Sistema al que se refiere este artículo, quienes asistirán con voz, pero sin voto.

II. Los integrantes del SIMEJORA acordarán los lineamientos que regirán su funcionamiento, así como también, mediante mayoría simple del voto de sus integrantes presentes en la sesión correspondiente, nombrarán a la Secretaría Técnica que le proponga la presidencia del SIMEJORA.

III. El SIMEJORA sesionará de manera ordinaria tres veces al año y de manera extraordinaria cuando así se requiera.

En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes del SIMEJORA, se podrá sesionar a distancia empleando medios telemáticos, electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Las sesiones para su validez deben contar con lo siguiente: a) La identificación visual plena de sus integrantes; b) La interacción e intercomunicación, en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de la (SIC) ideas y asuntos; c) Las votaciones que se realicen serán de carácter nominal asentando registro de las mismas; y d) Dejar registro audiovisual de la sesión y sus acuerdos.

En estos casos, las convocatorias a las sesiones del SIMEJORA serán realizadas también mediante el uso de herramientas tecnológicas que permitan dejar constancia de su envío.

La convocatoria de la celebración de sesiones a distancia así como la redacción y protocolización de las correspondientes actas, estarán sujetas a las mismas normas que rigen las sesiones presenciales, en lo que les sea aplicable.

IV. El SIMEJORA contará con un Consejo Técnico Ciudadano, un órgano consultivo integrado por cinco personas expertas en investigación educativa, política educativa, pedagogía u otros afines, o bien tener experiencia docente o de gestión en cualquier tipo o modalidad educativa, a quienes se denominará Consejeros.

Para su elección se deberá cubrir como mínimo los siguientes requisitos: 42 a) Serán electos por el H. Congreso del Estado de Jalisco, con el voto de dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, en un proceso organizado por sus Comisiones de Educación, Cultura y Deporte y de Competitividad, Desarrollo Económico, Innovación y Trabajo; b) Se seguirán los principios de paridad de género, interculturalidad y máxima inclusión; c) Durarán en el cargo tres años, electos en año no electoral, con posibilidad a una reelección; d) En su composición se procurará la diversidad y representación de los tipos y modalidades educativos.

De la Comisión Estatal para la Mejora Continua en Jalisco

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.