La Comisión Estatal es el órgano público desconcentrado de la Secretaría de Educación del estado de Jalisco, con autonomía técnica y operativa, encargado de coordinar al SIMEJORA, y su titular será designado por la persona titular del Poder Ejecutivo del estado de Jalisco.
Sus funciones son: a) Coadyuvar con la Comisión Nacional de Mejora Continua y con el Sistema Educativo Estatal al logro de sus fines; b) Producir, acopiar, sistematizar, analizar, integrar y difundir información y conocimiento pertinente a la educación en Jalisco en todos sus niveles y modalidades; c) Llevar a cabo balances diagnósticos, contextualizados, regionalizados y formativos, no punitivos.
Los balances a la (sic) que se refiere este inciso serán integrales, continuos, colectivos, incluyentes y comunitarios. Valorarán el cumplimiento de las responsabilidades de las autoridades educativas sobre la atención de las problemáticas de las escuelas y los avances de las políticas que lleven para el cumplimiento de sus obligaciones en materia educativa; d) Sugerir recomendaciones para los balances en materia pedagógica y educativa en el estado, así como indicadores de mejora; e) Sugerir recomendaciones para el Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización; f) Sugerir recomendaciones a las instancias competentes de la educación en Jalisco sobre los planes y programas de estudio en la educación en todos sus niveles y modalidades, el desempeño escolar y los resultados del aprendizaje, los procesos educativos y pedagógicos, la mejora de las escuelas, y la organización y profesionalización de la gestión escolar; g) Proponer y llevar a cabo mecanismos de coordinación con las instancias locales y federales del sector público, social y privado relativas a la educación en Jalisco; h) Promover la cultura de la mejora continua de la educación; y i) Proponer y, en su caso, suscribir convenios de colaboración para el cumplimento de sus fines.
I. La Comisión Estatal regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, imparcialidad, rendición de cuentas, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
II. Las disposiciones contenidas en este artículo en ningún caso están relacionadas con proceso alguno de evaluación punitiva ni con la permanencia de los educadores en el servicio, en cumplimiento irrestricto de las leyes federales en la materia.
Programa Educativo Estatal 43