Capítulo IIDe los Consejos de Participación Escolar
Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco · arts. 128 a 131
Artículos
- Art. 128Las autoridades educativas deberán promover, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal…
- Art. 129Será deber de cada escuela la instalación y operación del consejo de participación escolar, en el estado de Jalisco equivalente a…
- Art. 130En cada municipio del estado de Jalisco se podrá instalar y operar un consejo municipal de participación escolar en la educación…
- Art. 131En el estado de Jalisco, operará un consejo estatal de participación escolar en la educación, como órgano de consulta…