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Artículo 129

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Décimo. De la corresponsabilidad social en el proceso educativo › Capítulo II. De los Consejos de Participación Escolar

Será deber de cada escuela la instalación y operación del consejo de participación escolar, en el estado de Jalisco equivalente a la Comunidad de Aprendizaje en y para la Vida, la cual se integra por madres, padres de familia y tutores, directivos, maestras y maestros, educandos, representantes de los sectores académicos y de la sociedad civil.

Este consejo podrá:

I. Coadyuvar para que los resultados de las evaluaciones al Sistema Educativo Nacional contribuyan a la mejora continua de la educación, en los términos del artículo 136 de la Ley General de Educación;

II. Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, docentes, directivos y empleados de la escuela, que propicien la vinculación con la comunidad, con independencia de los que se prevean en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;

III. Coadyuvar en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de la comunidad educativa;

IV. Permitir la libre expresión del educando dentro del consejo, tomando en cuenta su edad y desarrollo intelectual y psicológico, buscando promover su actuación autónoma y formación para la ciudadanía;

V. Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación, a través de proponer acciones específicas para su atención;

VI. Gestionar, de acuerdo con la legislación laboral aplicable y en colaboración con los sectores públicos, privados y sociales, los permisos necesarios para lograr la efectiva participación de madres y padres de familia y tutores en las actividades del proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos;

VII. Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar, considerando las características y necesidades de las personas con discapacidad, así como el desarrollo de planes personales de evacuación que correspondan con el Atlas de Riesgos de la localidad en que se encuentren;

VIII. Promover cooperativas con la participación de la comunidad educativa, las cuales tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación y activación física de los 53 educandos. Su funcionamiento se apegará a los criterios de honestidad, integridad, transparencia y rendición de cuentas en su administración. La autoridad educativa estatal emitirá los lineamientos para su operación, de conformidad con las disposiciones aplicables;

IX. Coadyuvar en la dignificación de los planteles educativos, a través del Comité Escolar de Administración Participativa, de acuerdo con los lineamientos que emita la autoridad educativa federal; y X. Realizar actividades encaminadas al beneficio de la propia escuela.

Atribuciones del consejo municipal de participación escolar

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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