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Artículo 128

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Décimo. De la corresponsabilidad social en el proceso educativo › Capítulo II. De los Consejos de Participación Escolar

Las autoridades educativas deberán promover, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad, académicos, madres, padres de familia y tutores, directivos, maestras y maestros y educandos en actividades que tengan por objeto garantizar el derecho a la educación.

Atribuciones de los consejos de participación escolar

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.