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Artículo 131

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Décimo. De la corresponsabilidad social en el proceso educativo › Capítulo II. De los Consejos de Participación Escolar

En el estado de Jalisco, operará un consejo estatal de participación escolar en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Dicho consejo, será integrado por madres, padres de familia y tutores, directivos, maestras y maestros, educandos, representantes de los sectores académicos y de la sociedad civil.

Este consejo, podrá promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvar en actividades de protección civil y emergencia escolar; conocer las demandas y necesidades que emanen de los consejos escolares y municipales, gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo, así como colaborar en actividades que influyan en la excelencia y la cobertura de la educación.

Obligatoriedad del servicio social

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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