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Artículo 95

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Quinto. De la revalorización de las maestras y los maestros › Capítulo II. De los procesos de admisión, promoción y reconocimiento en educación básica y en educación media superior

La autoridad educativa estatal constituirá el sistema integral de formación, capacitación y actualización del estado de Jalisco, para que las maestras y los maestros ejerzan su derecho de acceder a éste, en términos de lo establecido en la Ley Reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación.

Las opciones de formación, capacitación y actualización tendrán contenidos con perspectiva de género; enfoque de desarrollo socioemocional, derechos humanos, así como respeto por la dignidad de las personas, además de tomar en cuenta los contextos locales y regionales de la prestación de los servicios educativos, así como las condiciones de vulnerabilidad social.

Fines del sistema integral de formación, capacitación y actualización

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 3

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.