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Artículo 96

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Quinto. De la revalorización de las maestras y los maestros › Capítulo II. De los procesos de admisión, promoción y reconocimiento en educación básica y en educación media superior

El sistema integral estatal de formación, capacitación y actualización tendrá los siguientes fines:

I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestras y maestros de educación básica con los conocimientos y aptitudes necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos;

II. La formación continua, la actualización de conocimientos de las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología e innovación y otras que contribuyan a la superación docente de las maestras y los maestros en servicio;

III. La promoción de programas de especialización, maestría y doctorado para una orientación integral, adecuados a las necesidades, contextos regionales y locales de la prestación de los servicios educativos y de los recursos disponibles;

IV. La realización de programas de inducción, actualización, capacitación y superación profesional para las maestras y maestros de educación media superior;

V. La promoción del enfoque de derechos humanos, de igualdad sustantiva, la cultura de la paz y la integridad en la práctica de las funciones de las maestras y los maestros; y VI. El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa.

La implementación del sistema integral de formación, capacitación y actualización será progresiva y se ajustará a la suficiencia presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.

Convenios para ampliar las opciones de capacitación

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.