Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por las autoridades educativas del estado de Jalisco en educación básica y media superior, las promociones en la función y en el servicio, así como para el otorgamiento de reconocimientos, se estará a lo dispuesto por (sic) Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. 36 Capítulo III Del sistema integral de formación, capacitación y actualización Sistema integral de formación, capacitación y actualización
Artículo 94
Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Quinto. De la revalorización de las maestras y los maestros › Capítulo II. De los procesos de admisión, promoción y reconocimiento en educación básica y en educación media superior
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