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Artículo 47

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. Del Sistema Educativo Estatal › Capítulo VIII. De la educación inclusiva y especial

En la aplicación de esta Ley, se garantizará el derecho a la educación a los educandos con discapacidad, aptitudes sobresalientes, cualquier otro problema de aprendizaje o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación, previa decisión, diagnóstico, valoración, apoyo y participación de los padres de familia.

La Secretaría, en el ámbito de su competencia y de conformidad a los criterios para la prestación de servicios de educación especial que emita la autoridad educativa federal, para atender a los educandos con capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos, se realizará lo siguiente:

I. Prestar educación inclusiva, especial, atención y capacitación en condiciones necesarias, previa decisión y valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente, administrativo o cualquier persona que desempeñe una actividad en las instituciones educativas y, en su caso, derivados por una condición de salud, para garantizar el derecho a la educación de los educandos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación;

II. Ofrecer formatos accesibles tales como en escritura braille, pictogramas, lectura fácil, macrotipos, tiflotecnología, lengua de Señas Mexicana o cualquiera que resulte pertinente y adecuado para prestar educación inclusiva y especial, procurando en la medida de lo posible su incorporación a todos los servicios educativos, sin que esto cancele su posibilidad de acceder al servicio escolarizado; 19 III. Prestar educación especial para apoyar a los educandos independientemente de su edad y con alguna discapacidad o aptitudes sobresalientes en los niveles de educación obligatoria;

IV. Establecer con intervención de la Secretaría de Salud un sistema de diagnóstico temprano, atención especializada y emocional, así como para la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación;

V. Garantizar la formación de todo el personal docente, familia y comunidad escolar para que, en el ámbito de sus competencias, contribuyan a identificar y eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación, y preste los apoyos que los educandos requieran;

VI. Garantizar la satisfacción de las necesidades específicas de aprendizaje de los educandos con alguna discapacidad, su bienestar y máximo desarrollo para la autónoma inclusión a la vida social y productiva;

VII. Promover actitudes, prácticas, políticas y culturas incluyentes e inclusivas para la eliminación de barreras del aprendizaje en todos los actores sociales involucrados en educación; e VIII. Implementar la educación física adaptada e incluyente para las personas con discapacidad.

Medidas para garantizar la educación inclusiva

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