La educación inclusiva tiene como finalidad favorecer el aprendizaje de todos los educandos en los tipos y niveles educativos, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo. Para tal efecto, las acciones de la Secretaría en la materia buscarán:
I. Favorecer el máximo logro de aprendizaje de los educandos con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana;
II. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de los educandos;
III. Favorecer la plena participación de los educandos, su educación y facilitar la continuidad de sus estudios en la educación obligatoria, permitiendo esquemas de aprendizaje a través de la tecnología o flexibles para la continuidad de su educación;
IV. Incrementar acciones para que ninguna persona quede excluida, marginada o en riesgo de estarlo, del Sistema Educativo Estatal por motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, sexo, orientación sexual o de género, situación migratoria, así como por sus características, circunstancias necesidades, intereses, capacidades, habilidades, discapacidades, estilos y ritmos de aprendizaje, entre otras;
V. Realizar los ajustes razonables en función de las necesidades detectadas en la valoración continua del educando y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación, de docentes y administrativos;
VI. Proveer a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, bajo esquemas que garanticen sus derechos, a fin de propiciar su participación plena y en equidad de condiciones en la educación y en la sociedad; y VII. Reconocer distintos modelos lingüísticos en el sistema educativo estatal.
PROPUESTA DE MODIFICACIONES EN CONSULTA Derecho a la educación inclusiva y especial