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Artículo 45

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. Del Sistema Educativo Estatal › Capítulo VIII. De la educación inclusiva y especial

La educación inclusiva es aquella que propicia la inclusión y participación activa de las personas con discapacidad en las instituciones educativas mediante la aplicación del conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir, ajustar, reducir y eliminar las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.

La educación inclusiva se basa en la valoración y atención con calidad de la diversidad funcional, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, circunstancias, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, estilos y ritmo de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos. 18 La educación inclusiva se desarrollará en el sistema educativo regular y podrá hacer uso de la tecnología para desarrollar y facilitar el aprendizaje de los educandos.

Finalidad de la educación inclusiva

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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