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Artículo 41

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. Del Sistema Educativo Estatal › Capítulo VI. 16 De la educación indígena, intercultural y bilingüe

Las autoridades educativas del estado de Jalisco deben consultar a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de buena fe, de manera previa, libre, informada y culturalmente adecuada, de acuerdo con las disposiciones legales estatales nacionales e internacionales en la materia, cada vez que prevea medidas en materia educativa, relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, respetando su libre determinación en los términos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para ello, se coordinarán con las autoridades que resulten competentes, para contactar a las comunidades indígenas y afromexicanas para darles a conocer, informar, difundir y convocar a la realización de las consultas correspondientes.

Acciones en materia de educación indígena, intercultural y bilingüe,

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.