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Artículo 40

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. Del Sistema Educativo Estatal › Capítulo VI. 16 De la educación indígena, intercultural y bilingüe

En el estado de Jalisco se garantizarán, respetarán, protegerán y promoverán el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas originarias o residentes en el estado y afromexicanas, de acuerdo con las particularidades de cada región. Las acciones educativas de las autoridades contribuirán y protegerán el conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación, rescate, reinserción, desarrollo y refuncionalización tanto de la tradición oral, y escrita indígena, como de las lenguas indígenas de la entidad como medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento, a través de los elementos culturales y los sistemas de conocimiento, en todos los niveles educativos.

La educación indígena, intercultural y bilingüe debe atender las necesidades educativas, desde la cosmovisión, de las personas, pueblos y comunidades indígenas con pertenencia cultural y lingüística; además de basarse en el respeto, promoción y preservación del patrimonio material e inmaterial, histórico y las culturas del Estado.

Consulta de buena fe y de manera previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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