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Artículo 39

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. Del Sistema Educativo Estatal › Capítulo V. Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación

El desarrollo tecnológico y la innovación, asociados a la actualización, a la excelencia educativa y a la expansión de las fronteras del conocimiento se apoyará en las nuevas tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, mediante el uso de plataformas de acceso abierto.

Los programas extraescolares de reforzamiento de la educación bilingüe e intercultural, para los educandos del tipo de educación secundaria y media superior, deberán estar encaminados hacia su inclusión laboral, así como en beneficio de su desarrollo personal y profesional.

El desarrollo de actividades de enseñanza, aprendizaje, evaluación, gestión, actualización, capacitación, así como la infraestructura educativa y demás acciones relacionadas con la educación en Jalisco, deberán estar encaminadas y apuntar a funcionar, de manera permanente, bajo un modelo mixto, que combine la modalidad presencial y la virtual, apoyándose, de manera responsable y con fines pedagógicos, de tecnologías de información, comunicación y conocimiento, incluyendo: plataformas para la gestión de aprendizaje, repositorios de recursos educativos abiertos, bibliotecas digitales de acceso abierto, herramientas de colaboración y producción de recursos digitales, y aquellas otras que contribuyan a la excelencia e innovación educativa.

Objeto de la educación indígena, intercultural y bilingüe

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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