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Artículo 2

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Primero. Del derecho a la educación › Capítulo I. Disposiciones generales

La distribución de la función social educativa se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación.

Participación activa en el Sistema Educativo Estatal

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 41