Capítulo IIIDe la Comisión para el Desarrollo Social
Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco · arts. 49 a 51
Artículos
- Art. 49La Comisión para el Desarrollo Social es un organismo interinstitucional de coordinación, apoyo y vinculación entre las distintas…
- Art. 50La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Dar seguimiento a la ejecución de los Programas de Desarrollo Social y…
- Art. 51La Comisión deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses.