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Artículo 49

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Octavo. DEL SISTEMA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL › Capítulo III. De la Comisión para el Desarrollo Social

La Comisión para el Desarrollo Social es un organismo interinstitucional de coordinación, apoyo y vinculación entre las distintas dependencias y entidades de la administración pública estatal que tengan atribuciones relacionadas con el desarrollo social.

Será presidido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y se integrará con:

I. El titular de la Secretaría quién tendrá a cargo la coordinación ejecutiva y suplirá al Titular del Poder Ejecutivo en caso de ausencia;

II. Por los titulares de las siguientes Secretarías de Estado y dependencias: a) Educación; b) Salud; c) Trabajo y Previsión Social; d) Agricultura y Desarrollo Rural; e) Desarrollo Económico; f) Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; g) Cultura; h) Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres; i) Hacienda Pública; j) Planeación y Participación Ciudadana; k) Administración; l) Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; y m) Comisión Estatal Indígena;

III. Tres presidentes municipales de distintas regiones del Estado, elegidos por el titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Podrán participar como invitados un representante de la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal y las demás personas que se considere necesario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.