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Artículo 50

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Octavo. DEL SISTEMA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL › Capítulo III. De la Comisión para el Desarrollo Social

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dar seguimiento a la ejecución de los Programas de Desarrollo Social y proponer las líneas de acción para que estos generen los mejores resultados;

II. Proponer métodos para conjuntar, coordinar y unificar los esfuerzos del Sistema Estatal de Desarrollo Social;

III. Recomendar medidas para que la Política Estatal en materia de desarrollo social sea aplicada con eficiencia y efectividad;

IV. Dar alternativas para tener una mejor coordinación con el Gobierno Federal, Estatal y los Municipios;

V. Presentar propuestas de partidas y montos que se pueden destinar a los programas de desarrollo social; y VI. Articular la transversalidad de las políticas públicas de desarrollo social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.