Capítulo IIDel Consejo Estatal para el Desarrollo Social
Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco · arts. 42 a 48
Artículos
- Art. 42El Consejo es un órgano consultivo del Gobierno del Estado, de participación ciudadana y que coadyuvará en la planeación…
- Art. 43Los Consejeros Ciudadanos tendrán voz y voto en todas las sesiones del Consejo, y serán elegidos por la Secretaría de entre los…
- Art. 44El cargo de Consejero Ciudadano será honorífico y los ciudadanos que lo ocupen no deberán tener puesto directivo en la…
- Art. 45El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer políticas públicas y programas en materia de desarrollo social…
- Art. 46El funcionamiento y organización del Consejo, quedará regulado por el reglamento que para el caso se emita, con apego a la…
- Art. 47El Gobierno del Estado impulsará la creación de Consejos Regionales de Desarrollo Social, que se constituirán de conformidad con…
- Art. 48Los Municipios podrán constituir Consejos Municipales de Desarrollo Social de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que…