El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer políticas públicas y programas en materia de desarrollo social, basados en la equidad y los principios rectores de la presente ley;
II. Realizar estudios sobre los niveles de desarrollo social en el Estado, detectando las zonas marginadas y los segmentos de la población que requieren de mayores apoyos;
III. Proponer los criterios, bases y principios para la planeación y articulación de la política estatal en materia de desarrollo social;
IV. (DEROGADA) V. Verificar que se esté cumpliendo con las (sic) objetivos y metas fijadas en los programas de desarrollo social en los que participe el Gobierno del Estado y los Municipios;
VI. Fomentar la participación ciudadana en la Política Estatal de Desarrollo Social;
VII. Proponer programas y acciones que fomente el empleo y el desarrollo de las actividades productivas con beneficio social;
VIII. Promover mecanismos de consulta con los distintos sectores sociales sobre propuestas y programas de Desarrollo Social y, en su caso, recomendar la inclusión de las propuestas pertinentes;
IX. Verificar la correcta difusión de los programas de desarrollo social, y en su caso, proponer estrategias de comunicación para que la información llegue a todos los grupos socialmente vulnerables; y X. Las demás que señale el reglamento de la presente ley y las disposiciones legales aplicables.