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Artículo 42

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Octavo. DEL SISTEMA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL › Capítulo II. Del Consejo Estatal para el Desarrollo Social

El Consejo es un órgano consultivo del Gobierno del Estado, de participación ciudadana y que coadyuvará en la planeación participativa de la Política Estatal de Desarrollo Social, será permanente y estará integrado por los siguientes miembros:

I. El Secretario del Sistema de Asistencia Social quien lo presidirá;

II. Un Secretario Técnico designado por el Secretario del Sistema de Asistencia Social;

III. Dos consejeros ciudadanos que participen en organizaciones sociales, civiles y asistenciales que realicen actividades relacionadas con el desarrollo social;

IV. Dos consejeros ciudadanos que cuenten con estudios, investigaciones o experiencia académica en el área de desarrollo social;

V. Dos consejeros ciudadanos que participen en agrupaciones del sector empresarial; y VI. Dos consejeros ciudadanos que sean miembros o participen en sindicatos de trabajadores con representación en el Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.