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Capítulo IDisposiciones Generales

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco · arts. 52 a 54

Artículos

  • Art. 52El Gobierno del Estado, a través de las dependencias y entidades públicas que tengan a su cargo Programas de Desarrollo Social, y…
  • Art. 52 BisSe ejecutará un solo esquema de contraloría social por cada Programa de Desarrollo Social, en el cual se conformarán Comités de…
  • Art. 52 TerLos Comités de Contraloría Social tendrán las siguientes atribuciones: I. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos relativos…
  • Art. 52 QuáterLos entes públicos encargados de los Programas de Desarrollo Social deben: I. Desarrollar el esquema de aplicación de la…
  • Art. 53Las organizaciones podrán recibir y administrar recursos públicos para actividades y programas relacionados con el desarrollo…
  • Art. 54La sociedad, participará activamente en la planeación, programación, implementación y evaluación de los programas y acciones de…