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Artículo 52

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA PARTICIPACION SOCIAL › Capítulo I. Disposiciones Generales

El Gobierno del Estado, a través de las dependencias y entidades públicas que tengan a su cargo Programas de Desarrollo Social, y los Municipios, a fin de garantizar la participación de los ciudadanos en la planeación, ejecución y evaluación de la Política Estatal de Desarrollo Social, deberán:

I. Establecer las formas y requisitos para participar en los consejos consultivos y en las planeación y evaluación de la política social;

II. Realizar consultas públicas periódicas para verificar la calidad de los servicios y programas de desarrollo social, así como para captar las propuestas y sugerencias;

III. Establecer programas tendientes a incentivar la participación ciudadana en la Política Estatal de Desarrollo Social;

IV. Incluir en las reglas de operación que se emitan para cada programa de desarrollo social, la obligación de conformar Comités de Contraloría Social y compartir las acciones y resultados alcanzados, así como emitir propuestas orientadas a mejorar los programas;

V. Proponer y coordinar los lineamientos y políticas de capacitación y asistencia técnica para las Contralorías Sociales a efecto de mejorar el desarrollo de la participación y en el desempeño de las tareas de control y vigilancia; y VI. Los demás que considere necesarios para la promoción de la participación ciudadana.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.