El Gobierno del Estado, a través de las dependencias y entidades públicas que tengan a su cargo Programas de Desarrollo Social, y los Municipios, a fin de garantizar la participación de los ciudadanos en la planeación, ejecución y evaluación de la Política Estatal de Desarrollo Social, deberán:
I. Establecer las formas y requisitos para participar en los consejos consultivos y en las planeación y evaluación de la política social;
II. Realizar consultas públicas periódicas para verificar la calidad de los servicios y programas de desarrollo social, así como para captar las propuestas y sugerencias;
III. Establecer programas tendientes a incentivar la participación ciudadana en la Política Estatal de Desarrollo Social;
IV. Incluir en las reglas de operación que se emitan para cada programa de desarrollo social, la obligación de conformar Comités de Contraloría Social y compartir las acciones y resultados alcanzados, así como emitir propuestas orientadas a mejorar los programas;
V. Proponer y coordinar los lineamientos y políticas de capacitación y asistencia técnica para las Contralorías Sociales a efecto de mejorar el desarrollo de la participación y en el desempeño de las tareas de control y vigilancia; y VI. Los demás que considere necesarios para la promoción de la participación ciudadana.