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Artículo 52 Quáter

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA PARTICIPACION SOCIAL › Capítulo I. Disposiciones Generales

Los entes públicos encargados de los Programas de Desarrollo Social deben:

I. Desarrollar el esquema de aplicación de la contraloría social, así como promover su implementación y dar seguimiento a las acciones realizadas por los Comités, con apego a los Lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría del Estado aplicables para la Administración Pública Estatal, o aquéllos que emitan los Órganos Internos de Control en los municipios; y II. Recibir, atender y determinar la procedencia de las manifestaciones realizadas por los Comités de Contraloría Social o sus beneficiarios en lo particular, respecto a la operación de los mismos, así como informar el seguimiento otorgado a las quejas o denuncias interpuestas en la vigilancia del programa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.