Los entes públicos encargados de los Programas de Desarrollo Social deben:
I. Desarrollar el esquema de aplicación de la contraloría social, así como promover su implementación y dar seguimiento a las acciones realizadas por los Comités, con apego a los Lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría del Estado aplicables para la Administración Pública Estatal, o aquéllos que emitan los Órganos Internos de Control en los municipios; y II. Recibir, atender y determinar la procedencia de las manifestaciones realizadas por los Comités de Contraloría Social o sus beneficiarios en lo particular, respecto a la operación de los mismos, así como informar el seguimiento otorgado a las quejas o denuncias interpuestas en la vigilancia del programa.