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Artículo 52 Ter

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA PARTICIPACION SOCIAL › Capítulo I. Disposiciones Generales

Los Comités de Contraloría Social tendrán las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos relativos al programa y la ejecución del mismo, así como la entrega de los apoyos, bienes o servicios que deriven;

II. Solicitar la información al ente público encargado del programa, que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones;

III. Elaborar los reportes o informes, propuestas de acciones de mejora, derivados de la vigilancia realizada; y IV. Presentar ante la Contraloría del Estado o los Órganos Internos de Control correspondientes las quejas o denuncias que consideren puedan dar lugar a responsabilidades administrativas, civiles o penales, derivadas de las acciones de vigilancia realizadas al Programa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.