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Artículo 6

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo Único

Son sujetos de la presente Ley:

I. Las personas físicas y jurídicas que de manera individual o colectiva realicen principalmente actividades en el medio rural; y II. Los ejidos, comunidades indígenas, afromexicanas cualquiera que sea su autodenominación, las uniones de ejidos y otras entidades reguladas por las leyes agrarias, organizaciones, asociaciones, figuras asociativas o agro empresas de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y realicen preponderantemente actividades en el medio rural.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.