Son sujetos de la presente Ley:
I. Las personas físicas y jurídicas que de manera individual o colectiva realicen principalmente actividades en el medio rural; y II. Los ejidos, comunidades indígenas, afromexicanas cualquiera que sea su autodenominación, las uniones de ejidos y otras entidades reguladas por las leyes agrarias, organizaciones, asociaciones, figuras asociativas o agro empresas de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y realicen preponderantemente actividades en el medio rural.