Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. Actividades Agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en los recursos naturales renovables, como son: agricultura, ganadería, caza, silvicultura, acuacultura, pesca, y demás actividades afines;
II. Actividades Económicas de la Sociedad Rural. Las actividades agropecuarias, industriales, comerciales, de servicios y otras que sean productivas;
III. Agentes de la Sociedad Rural. Las personas físicas o jurídicas de los sectores social y privado que integran a la sociedad rural;
IV. Agricultura de Conservación. Sistema de laboreo que realiza la siembra sobre una superficie de suelo cubierta con residuos del cultivo anterior;
V. Agro empresa. La unidad de producción, transformación, industrialización o comercialización de productos o subproductos agropecuarios, integrada por productores rurales y los medios de producción que la conforman;
VI. Cadena Productiva. Es el conjunto de agentes económicos interrelacionados por el mercado desde la provisión de insumos, producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios hasta el consumidor final;
VII. Comisión Intersecretarial. La Comisión Intersecretarial del Estado de Jalisco para el Desarrollo Rural Sustentable;
VIII. Comunidad Rural. Grupo de personas susceptibles de organizarse productivamente en el ámbito rural;
IX. Consejos Distritales. Los Consejos Distritales para el Desarrollo Rural Sustentable;
X. Consejo Estatal. El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;
XI. Consejo Municipal. El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;
XII. Consejo Intermunicipal. El Consejo Intermunicipal para el Desarrollo Rural Sustentable, conformado por dos o más municipios;
XIII. Desarrollo Rural Sustentable. El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;
XIV. Desertificación. La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, causada por el hombre, en cualquiera de los ecosistemas existentes en el territorio del Estado de Jalisco;
XV. Estado. El Estado Libre y Soberano de Jalisco;
XVI. Jornalero Agrícola. Toda persona que recibe un salario por su fuerza de trabajo, en una actividad propia del campo dentro de un proceso productivo;
XVII. Ley de Desarrollo Rural Sustentable. La Ley Federal de Desarrollo Rural Sustentable;
XVIII. Organización de Productores. Conjunto de personas constituidas bajo un régimen legal con el propósito de realizar actividades productivas y económicas para un fin común;
XIX. Producto. Se consideran los resultados de la producción primaria de las especies o actividades productivas en el ámbito rural;
XX. Producción Orgánica, Sistema de producción y procesamiento de alimentos, productos y subproductos animales, vegetales u otros satisfactores, sin la utilización de productos de síntesis química;
XXI. Subproducto. Es el resultado de la producción primaria de las especies o actividades productivas en el ámbito rural, que han sufrido un proceso de transformación e industrialización destinados al consumo o servicio humano;
XXII. Productor. Persona física o jurídica que, directa o indirectamente, se dedica a la producción, transformación, industrialización o comercialización de productos o subproductos agropecuarios; 2 XXIII. Programa Especial Concurrente. El programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentadle, (sic) que incluye el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con las materias motivo de esta Ley;
XXIV. Plan Regional: Documento de planeación que incluye los objetivos y estrategias con una visión de largo plazo, así como las líneas de acción y los proyectos estratégicos de corto y mediano plazo para el desarrollo integral y sustentable de cada una de las regiones de la entidad;
XXV. Programas Sectoriales. Los programas específicos del Gobierno Estatal que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del Desarrollo Rural Sustentable;
XXVI. Secretaría. La Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Jalisco;
XXVII. Seguridad alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos inocuos y de calidad nutritiva a la población;
XXVIII. Servicio. La institución pública responsable de la ejecución de programas y acciones específicas en una materia;
XXIX. Servicios ambientales. Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros;
XXX. Sistema. Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito;
XXXI. Sistema-producto. El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización;
XXXII. Soberanía agroalimentaria y nutricional. La libre determinación del Estado para establecer políticas públicas preactivas (sic) e integrales que garanticen el abasto y acceso de alimentos a toda la población, fundamentalmente con producción estatal; y XXXIII. Unidad productiva. Conjunto de recursos naturales, técnicos y económicos de uso racional que, a través de sistemas de producción basados en tecnologías, permitan una explotación eficiente con el propósito de satisfacer las necesidades individuales o colectivas de productores integrados o no, bajo un régimen legal, con el objeto de realizar actividades de producción, distribución y consumo de bienes y servicios que propicien un desarrollo rural sustentable.