Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 5

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo Único

Para el desarrollo rural sustentable del Estado, se tomará como base la división territorial que realice el Consejo de Participación y Planeación para el Desarrollo del Estado de Jalisco, de acuerdo a las disposiciones relativas de la Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.