Para el desarrollo rural sustentable del Estado, se tomará como base la división territorial que realice el Consejo de Participación y Planeación para el Desarrollo del Estado de Jalisco, de acuerdo a las disposiciones relativas de la Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
Artículo 5
Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo Único
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