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Capítulo IIDe los exámenes

Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios · arts. 10 a 16

Artículos

  • Art. 101. Los exámenes que se apliquen a los aspirantes y a los mandos operativos y sus elementos de las instituciones de seguridad…
  • Art. 111. La ponderación de los exámenes mencionados en el artículo anterior será de la siguiente manera: I. En el caso de las…
  • Art. 123 1. Los mandos operativos y sus elementos de las instituciones de seguridad pública y los servicios públicos deben ser citados a…
  • Art. 131. Los exámenes de las evaluaciones de control de confianza serán considerados documentos públicos con carácter de reservados.…
  • Art. 141. La evaluación de control de confianza se aplicará, cuando menos, cada tres años y se realizará con el apoyo de las unidades…
  • Art. 151. En el momento en que la dependencia a la cual esté adscrito el servidor público tenga conocimiento de que éste obtuvo un…
  • Art. 15 Bis1. Aquel elemento que desee ser reevaluado, dicho proceso de reevaluación deberá solicitarlo por conducto del titular de la…
  • Art. 16Concluido el proceso de certificación en relación con los integrantes de las instituciones de seguridad pública y de procuración…