1. Los exámenes de las evaluaciones de control de confianza serán considerados documentos públicos con carácter de reservados. Dichos documentos deberán ser sellados y firmados por el servidor público que los autorice. 2. Los resultados de los procesos de evaluación serán confidenciales y reservados para efectos de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, excepto aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales.
Artículo 13
Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo II. De los exámenes
Conexiones dentro de la misma norma
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Lo citan: 21