1. Aquel elemento que desee ser reevaluado, dicho proceso de reevaluación deberá solicitarlo por conducto del titular de la institución estatal al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, quien deberá resolver sobre la procedencia de la solicitud previo análisis de factores de riesgo emitidos por el Centro Nacional de Control y Acreditación. 2. De resultar improcedente la aplicación del proceso de reevaluación de inmediato deberá ordenarse la apertura del procedimiento administrativo de separación, en estricto apego a las formalidades esenciales del procedimiento, así como las garantías de audiencia y defensa y la protección a los derechos humanos.
Artículo 15 Bis
Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo II. De los exámenes
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