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Artículo 15 Bis

Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo II. De los exámenes

1. Aquel elemento que desee ser reevaluado, dicho proceso de reevaluación deberá solicitarlo por conducto del titular de la institución estatal al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, quien deberá resolver sobre la procedencia de la solicitud previo análisis de factores de riesgo emitidos por el Centro Nacional de Control y Acreditación. 2. De resultar improcedente la aplicación del proceso de reevaluación de inmediato deberá ordenarse la apertura del procedimiento administrativo de separación, en estricto apego a las formalidades esenciales del procedimiento, así como las garantías de audiencia y defensa y la protección a los derechos humanos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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