1. En el momento en que la dependencia a la cual esté adscrito el servidor público tenga conocimiento de que éste obtuvo un resultado de no apto en la evaluación de control de confianza, iniciará el procedimiento de separación del mismo, de conformidad con la legislación aplicable.
En el caso de los mandos operativos y sus elementos de las instituciones de seguridad pública, el procedimiento de separación se iniciará de conformidad con la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco. 2. Cuando el resultado de no apto sea en el examen médico a consecuencia de la función que viene desempeñando, se buscará en primer lugar la reubicación del servidor público, y si no fuera posible, se dictaminará la incapacidad parcial o permanente de conformidad con las leyes aplicables. 3. Para el caso de las instituciones policiales, cuando sus integrantes hayan alcanzado la edad límite para la permanencia de conformidad con las disposiciones aplicables, se procederá de acuerdo con la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.