Los restos de las personas que hayan sido declaradas beneméritas, de conformidad al artículo 2 de esta Ley, podrán ser acogidos en las Rotondas. Las personas beneméritas deben haber nacido preferentemente en el Estado o habitado en él y que su labor meritoria haya sido en beneficio de Jalisco o de la nación y tener al menos 20 años de fallecido (sic) a la fecha de presentación de la iniciativa.
Con independencia de que se trasladen o no, los restos de un Benemérito a la Rotonda erigida en la "Plaza de Jaliscienses Ilustres", dicha persona será honrada con la colocación de su escultura conmemorativa en dicho espacio o en su caso, con la inscripción de su nombre, en letras doradas, en las columnas de la citada Rotonda.