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Artículo 6

Ley de Beneméritos del Estado de Jalisco· Capítulo II. De los distintos honores

Los restos de las personas que hayan sido declaradas beneméritas, de conformidad al artículo 2 de esta Ley, podrán ser acogidos en las Rotondas. Las personas beneméritas deben haber nacido preferentemente en el Estado o habitado en él y que su labor meritoria haya sido en beneficio de Jalisco o de la nación y tener al menos 20 años de fallecido (sic) a la fecha de presentación de la iniciativa.

Con independencia de que se trasladen o no, los restos de un Benemérito a la Rotonda erigida en la "Plaza de Jaliscienses Ilustres", dicha persona será honrada con la colocación de su escultura conmemorativa en dicho espacio o en su caso, con la inscripción de su nombre, en letras doradas, en las columnas de la citada Rotonda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.