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Artículo 5

Ley de Beneméritos del Estado de Jalisco· Capítulo II. De los distintos honores

Las Rotondas erigidas en la "Plaza de Jaliscienses Ilustres", que circundan las calles de Liceo, Independencia, Alcalde e Hidalgo y en el Panteón de Belén, ambas en la ciudad de Guadalajara, serán destinadas, únicamente, para dar albergue a las esculturas conmemorativas, y según corresponda, a los restos de persona Benemérita del Estado de Jalisco, según lo determine el decreto que al efecto apruebe el Congreso del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.