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Artículo 2

Ley de Beneméritos del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

El Congreso del Estado podrá declarar Beneméritos del Estado de Jalisco a personas que tengan los merecimientos por sus acciones heroicas, sus virtudes cívicas o aportaciones destacadas en los campos de las ciencias, de las artes o de la cultura a favor de la nación o el Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 6