El Congreso del Estado podrá declarar Beneméritos del Estado de Jalisco a personas que tengan los merecimientos por sus acciones heroicas, sus virtudes cívicas o aportaciones destacadas en los campos de las ciencias, de las artes o de la cultura a favor de la nación o el Estado.
Artículo 2
Ley de Beneméritos del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales
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