Capítulo IVDel Derecho a la Verdad
Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco · arts. 14 a 17
Artículos
- Art. 14El Estado, a través de las autoridades respectivas, tiene la obligación de iniciar, de inmediato y tan pronto como se haga de su…
- Art. 15Para garantizar el ejercicio pleno de este derecho de las víctimas, sus familiares y la sociedad, el Estado podrá generar…
- Art. 16Las organizaciones de la sociedad civil, tales como asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones…
- Art. 17Las autoridades competentes están obligadas a la preservación de los archivos relativos a los delitos o las violaciones de los…